ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

¿Qué es el alquiler con opción a compra? Es un contrato en el que una parte, el propietario de la vivienda, está obligado a vender la vivienda si la otra parte, el inquilino, decide comprar después o durante (según se estipule) el periodo de alquiler acordado.

La compra es una opción que tiene el inquilino, no una obligación. A no ser que se establezca lo contrario en el contrato (muy poco habitual), el inquilino puede terminar desestimando la opción de compra o intentar renegociar el precio de venta.

Al menos debe constar el precio del inmueble y plazo de tiempo que el inquilino tiene para ejecutar su derecho a compra.

Puede ser contrato independiente o un anexo al contrato de arrendamiento.

Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.

¿Es habitual en España?  No, es una opción poco usada tanto por potenciales compradores como por vendedores. No hay datos fiables del porcentaje de alquileres que llevan clausulas de opción a compra, pero es un hecho que son muy minoritarios.

¿Por qué se ha usado poco?  El primer motivo es por desconocimiento general. El motivo más de fondo tiene que ver con que, para que existan alquileres con opciones a compra, se necesita un mercado de alquiler maduro. El mercado español empezó a alcanzar la madurez legal con las reformas del 2005-2008 y con la última reforma de la LAU de 2012 (todavía no completada). Es a partir de entonces, con una crisis en ventas sin precedentes cuando el mercado inmobiliario empieza a usar esta fórmula.

¿Qué ventajas tiene?

El precio de la vivienda se fija en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Si la vivienda sube, el inquilino puede realizar la compra, puesto que el precio marcado es menor al que existe en el mercado. Si la vivienda baja, el inquilino podrá buscar otra en el mercado para realizar la compra, o intentar renegociar el precio con el dueño.

– El dinero pagado en las rentas de alquiler restará en su totalidad o en parte del pago final de vivienda. Por tanto, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.

– Es una manera útil de “adquirir” vivienda sin comprometer hipoteca desde el primer momento. En tiempos de incertidumbre sobre empleo, evita quedarse atrapado en una hipoteca desde el principio de uso de una vivienda.
– En la situación actual de falta de financiación general y por tanto de escasez de crédito hipotecario es una fórmula útil para el propietario que quiera sacar a la venta su vivienda sin prisa.
¿Qué desventajas tiene?

– Posibilidad de que se rompa el contrato debido al impago de la posible hipoteca del propietario de la vivienda.

– Las propias de un contrato de arrendamiento:  impago de renta, daños en el inmueble, conflictos con la comunidad de propietarios, responsabilidad civil por daños a terceros …
¿Si tengo un alquiler se puede convertir en alquiler con opción a compra? En general no. Es necesario un nuevo contrato de alquiler.

¿Cómo es la fiscalidad de estos contratos? Este ha sido uno de los puntos que más incertidumbre generaba. Consultado al abogado Jesús Guinea, al respecto : “En principio y entre particulares no hay IVA, el arrendador debería declarar la opción de compra como parte del arrendamiento más, y después al momento de la venta, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se abonaría sobre el total precio de venta” . 

En esencia se pueden dar estas dos opciones :

  •  Opción de compra donde sólo se especificó el plazo y el precio de la vivienda: durante la vigencia del alquiler, el arrendador deberá declarar el alquiler en su declaración de impuestos y el arrendatario deducirlo en su IRPF según las normas tributarias establecidas. Cuando se efectúe la operación de venta, el arrendador deberá declarar esa ganancia patrimonial y el comprador deducirla.
  • El arrendatario ha pagado una cantidad al propietario por el derecho de opción de compra: el propietario por una parte tendrá que declarar esa ganancia en su declaración de la renta, pero el futuro comprador no podrá desgravarse todavía esa cantidad, “dado que la operación descrita no encaja en ninguno de los dos únicos supuestos en que la normativa vigente permite la citada deducción respecto de cantidades invertidas con anterioridad a la adquisición de la vivienda habitual”.

El caso de que el propietario sea una empresa es fiscalmente más complicado aunque se racionalizó en 2007.

Si alguien tiene dudas al respecto que nos lo consulte y se lo detallamos.

¿Se requiere realizar algún trámite extra frente a un contrato de alquiler sin opción a compra? No especialmente si el contrato esta bien redactado. No es necesario un notario hasta el momento de la compra efectiva. Se puede registrar el contrato en el registro de la propiedad, pero no es obligatorio.

¿Es obligatorio que parte de la renta sea restada del precio final? Es optativo, pero es habitual. Lo normal es fijar el precio de compra (que puede variar según el año que se ejecute) y un porcentaje de la renta de alquiler se resta al final del periodo de compra.

¿La nueva LAU ha variado algo el alquiler con opción a compra? No, sigue las mismas líneas que la anterior.

¿Qué se debe tener en cuanta al firmar un contrato con opción  a compra? Lo mismo que en el caso de una compra y muy en especial constatar que la vivienda está libre de cargas.

¿Tiene alguna ventaja a la hora de adquirir una hipoteca? Siendo puristas ninguno, pero dado que el inquilino tiene un histórico de pago de renta correcto, es un indicio para la entidad bancaria para conocer mejor el riesgo de la operación.

¿Y si hay problemas de impago durante el contrato de alquiler?  La misma legalidad que en el caso de un alquiler sin opción. Denuncia por impago y si persiste lanzamiento. Más allá de los dos meses de impago (criterio general) se perderá la opción, es decir, el derecho exclusivo a optar a la compra del inmueble.

¿Y si el inquilino no ejecuta la opción a compra? Es una opción. El inquilino está en su derecho de ejecutarla o no (salvo que conste obligación en contrato, hecho muy poco habitual). Sin embargo, las cantidades pagadas por la obtención del derecho a compra (habitualmente parte de la renta mensual), se pierden. Es posible incluir penalización en la opción de compra, pero no es nada habitual.

¿Y si el propietario deja de pagar su hipoteca durante el proceso?  Si es posterior a la constitución de la hipoteca desaparecería la opción a compra, y al arrendatario sólo le quedaría reclamar contra el propietario las cantidades entregadas.

MEDIDAS DE SEGURIDAD ANTE LAS VACACIONES

¿Se han incrementado en 2012 los robos a viviendas? Según fuentes del ministerio del interior, los robos en viviendas, trasteros, garajes y zonas comunes se han incrementado uno 24.5% respecto al año anterior.

¿Qué tipo de viviendas son las preferidas para los cacos? Áticos y unifamiliares, aunque los robos en pisos bajos han experimentado una fuerte subida.

¿Qué días son los habituales? Viernes y sábado de noche.

¿Cómo detectar signos de alarma?

– La existencia de merodeadores mirando en los buzones, llamando a varios timbres, dando vueltas por los alrededores.

– Marcas en los portales o en los exteriores de las casas del siguiente tipo (hay varios más que estos) :

simbolosCacos

Sobre la veracidad de estos símbolos hay polémica, puesto que hay quien sostiene que es un bulo y hay quien da testimonio directo de que los ha visto.

– Empresas de mudanzas con camiones sin publicidad.

¿Son disuasivas las alarmas de seguridad? Sí, según los datos de Securitas Direct,  sus saltos de alarma verificados solo han crecido este año un 1,7%, mientras que el de incrementos de robos ha sido muy superior a ese porcentaje.

¿Qué medidas se deben tomar para evitar robos?

– Ser prudente : no pregonar a los cuatro vientos que vamos a estar ausentes. Las redes sociales son una perfecta fuente de información de ausencias (fotos de vacaciones a tiempo real, comentarios, geolocalización…)

– Dejar todo bien cerrado : verificar que todo lo que tenga cerradura o candado.

– Podar setos si la casa tiene jardín : de esto modo permite ver desde fuera si hay intrusos cerca de puertas o ventanas desde el exterior.

– Buzón : pedir a algún vecino que vacíe el buzón con la máxima periodicidad.

– Dar señales de vida : Dejar programado alguna luz, radio, tv  con algún enchufe de control horario por ejemplo.

– Desviar el teléfono fijo de la casa al móvil.

– Rejas y cerraduras de seguridad : Aunque todo sistema de seguridad se puede burlar, siempre es disuasiva la dificultad de acceso.

– Alarmas : No todas las casas pueden permitirse avanzados sistemas de seguridad, pero actualmente hay sistemas para todos los bolsillos e incluso algunos caseros a precios muy módicos.

– Números de serie de electrodomésticos y aparatos electrónicos : tomar nota de números de serie para en el peor de los casos poder realizar su identificación.

FACTORES QUE DAN VALOR A UNA VIVIENDA

¿Qué factores influyen el precio de alquiler o venta de una vivienda? Son varios los factores que influyen :

– Estado de la conservación : Más allá de la edad de la vivienda, lo valorado es el estado en sí del inmueble. Cocinas, baños, estados de pinturas y suelos suelen ser los factores más determinantes para juzgar el estado de conservación de una casa.

– Superficie : La cantidad de metros construidos o el de  metros útiles y su reparto en la casa. Además del valor intrínseco, es un valor muy relacionado con su entorno. Es decir, una casa con unos metros útiles menores que la media de su entorno será pondera negativamente en el precio más allá de su valor en sí mismo.

– Localización : Las zonas centro y semicentro de las ciudades son las más valoradas aunque esto ha cambiado y vuelto a cambiar con la recesión actual. Poco antes de la crisis, las zonas residenciales sin llegar a los precios del centro estaban mucho más valorados que en la actualidad.

– Servicios : La existencia de zonas de zonas verdes, deportivas, guarderías, colegios, centros de ocio… dan un plus al valor del alquiler.

– Altura : En bloques de pisos, cada altura sube el precio siendo los áticos los más valorados (con un 10-15% de sobreprecio a igualdad de prestaciones que otra vivienda de sus mismas características).

– Muebles : Si el amueblado de la vivienda es de calidad o con buen diseño o con buen encaje en la casa (buenas soluciones habitacionales), los inquilinos suelen aceptar pagar un plus sobre el alquiler medio de la zona.

– Ascensor : Especialmente de segundos pisos en adelante.

– Garaje y trastero : Muy en especial en zonas céntricas con dificultades de aparcamiento.

– Sistema de calefacción, calidades de ventanas, calidades de la iluminación : En esencia  que el inmueble tenga buenos sistema de calefacción (caldera de convección en caso de gas, acumuladores nocturnos en caso de electricidad), aislamientos y eficiencia en los medios de iluminación.

¿Qué factores quitan valor a una vivienda? Todos los anteriores en su faceta negativa (casa pequeña, mal repartida, bajos, sin servicios…) se suma la prisa en la venta o alquiler. Un propietario ansioso es un propietario que devalúa el valor del inmueble.

Mención aparte merece el caso de viviendas que acumulan muebles de baja calidad u obsoletos o de difícil encaje con la vivienda que han sido puestos por los propietarios más como trastero que como medio para amueblar la vivienda. El efecto es una devaluación del valor vivienda.

También resta valor una vivienda sucia, o muy desordenada cuando se esta enseñando al potencial comprador o arrendatario.

Por último, como cualquier acuerdo económico, la confianza entre las partes hace bajar el riesgo en la operación. Propietarios desconfiados en exceso o displicentes ante las preguntas y dudas degradan el valor del inmueble. La cercanía y la accesibilidad (que no el colegeo) permiten al potencial comprador eliminar dudas de vicios o problemas ocultos  en el inmueble.

¿Si quiero incrementar el valor de mí inmueble por dónde debería empezar? Puesto que la localización no se puede variar, los ejes de actuación deberían ser :

– Ordenar y limpiar el inmueble.

– Tener claro todos los servicios que tiene el inmueble en la zona y hacerselo saber al potencial comprador o inquilino.

– Si no va con muebles quitarlos todos (el concepto de semiamueblado no es una figura legal en nuestro ordenamiento jurídico) y si van con muebles dar una solución habitacional al menos aceptable. Cocina y baño siempre plena y correctamente equipados.

– Si los electrodomésticos son de bajo rendimiento energético, plantearse adquirir unos de eficiencia A+ en adelante. Lo mismo con las bombillas.

– Mejorar los aislamientos de la casa donde sea posible. Si es posible ventanas de doble lámina con ruptura térmica y si no, sellado con espuma las pitas de aire que pudiera haber.

¿Cómo ponderan los distintos factores en el precio? Localización, superficie, estado de conservación y servicios son aproximadamente  el 80% del precio de la vivienda. Otros como altura (con ascensor) viene a ponderar en venta como 5000 € por piso hasta el 5º. Áticos ponderan un 15% más del precio medio a igualdad de condiciones. Garaje y trastero depende de metros, cerrado, facilidad de acceso…

AHORRO ELÉCTRICO EN UNA CASA

¿Cúal es el consumo medio eléctrico en un hogar? Unos 3.700 Kw/h año. Es decir, 308 Kw/h por mes.

¿Cuáles son los elementos de la casa que mas consumen? Según el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), al año:

  • 1. Frigorífico: 662 kWh.
  • 2. Congelador: 563 kWh.
  • 3. Televisión: 263 kWh.
  • 4. Lavadora: 255 kWh.
  • 5. Secadora: 255 kWh.
  • 6. Lavavajillas: 246 kWh.

¿Consumen los aparatos apagados? Muchos electrodomésticos tienen el Modo standby. Este modo corresponde a ”apagados-pero-encendidos” y es habitual en televisores, cadenas de música, videos, … Además de este modo, los aparatos eléctricos suelen llevas transformadores de corriente (a veces externos como los ordenadores portátiles, cargadores de móvil, a veces internos como un televisor) y muchos de ellos, consumen pequeñas cantidades de corriente aún no estando el dispositivo en funcionamiento (completamente apagados).

¿Cuánto consumo represente los modos standby? Se estima que es el 2.2% del consumo.

¿Qué significan las letras de eficiencia de los aparatos eléctricos? Existen 7 clases de eficiencia, identificadas por un código de colores y letras que van desde el color verde y la letra A para los equipos más eficientes, hasta el color rojo y la letra G para los equipos menos eficientes.  Las etiquetas sólo son comparables dentro de un mismo grupo de electrodomésticos: no debe interpretarse igual una D en una lavadora que en una bombilla. Las etiquetas de eficiencia energética se asignaron midiendo, en su momento, el consumo anual de frigoríficos, lavadoras, etc., y al consumo medio de los aparatos analizados se le asignó el punto intermedio entre las letras D y E (los niveles que quedan en posición intermedia entre la A y la G). A partir de ese punto, se calcularon las demás.

No son organismos independientes los que etiquetan los electrodomésticos sino que  corresponde a los propios fabricantes el etiquetado de sus productos después de contratar los servicios de laboratorios homologados.

Para los frigoríficos y congeladores surgieron dos nuevas clases de eficiencia aún más exigentes que la Clase A. La Clase A+ engloba todos aquellos aparatos con un consumo inferior al 42% del consumo medio de un aparato equivalente y la Clase A++ a los que consuman por debajo del 30%. Desde diciembre de 2011 es obligatorio el empleo de la nueva etiqueta.

¿Con el precio actual de la energía, si tengo un electrodoméstico clase C, merece la pena la sustitución por uno de clase A++? Depende del electrodoméstico (su consumo) y del precio de sustitución. Así por ejemplo un frigorífico que consuma 662 Kw/h año,  implica un coste eléctrico aproximado de 132 € (0.2 Kw/h con impuestos, tasas.. incluidas). El cambio a uno de clase A++ que consuma 180 Kw/h , ahorraría : 662 – 180 = 482 Kw/h año , que en dinero sería 482*0.2 = 96,4 €. Si el nuevo frigorífico cuesta, 400 €, en aproximadamente 4 años estaría amortizado su coste.

¿Cuál es la temperatura óptima a la que da mejor rendimiento los frigoríficos? Aunque varía entre fabricantes, el punto suele estar en 5º el frío y -18º el congelador.

¿Qué porcentaje representa la iluminación en el gasto eléctrico? Aproximadamente el 18%.

¿Qué tipos de bombillas hay? Esencialmente :

 
Tipo Duración (horas) Eficiencia
Incandescentes 1000 muy baja
Halógenas 3000 – 5000 baja
Fluorescentes 12000 – 20000 media alta
LED 40000 muy alta

¿Merece la pena el cambio de bombillas por el ahorro eléctrico? En general sí (depende de horas de uso), hasta fluorescentes. Las bombillas LED todavía tienen un precio que no compensan el cambio por el ahorro.

¿Es cierto que conviene dejar los fluorescente encendidos porque gastan menos que apagando y encendiendo en espacios cortos de tiempo? No, es una idea falsa muy en general. Sólo es cierta en periodos menores de 0.3 segundos.

¿Es más barata la calefacción de gas o eléctrica? En general es más barato el gas aunque tiene costes añadidos como caldera, revisiones anuales… Pero en términos de coste de energía es más barato el gas. El caso eléctrico más competitivo es acumuladores de carga nocturna con tarifa eléctrica nocturna .

¿Qué son las frigorías de los aires acondicionados? La frigoría (símbolo: fg) es una unidad de energía informal para medir la absorción de energía térmica. Equivale a una kilocaloría negativa. 1 frigoría/hora es equivalente a 1,163 Watt/h. Por tanto, un sistema de aire acondicionado que dice tener 3000 frigorías, tiene una capacidad de refrigeración de 3489 Watts. Esos watios son térmicos y no significa que el consumo eléctrico final sea ese. Dependerá de la calidad del compresor, elementos mecánicos, uso…la energía consumidad. La regla práctica suele ser que 3000 frigorías pueden consumir hasta 1.25 Kw/h.

¿Para calentar aguas qué es más eficiente : microondas, vitrocerámica, calentador de agua o agua caliente del grifo? Lo más eficiente es el calentador de agua (jarra con resistencias eléctricas en su fondo), después microondas luego agua caliente del grifo y por ultimo vitrocerámica. Por tanto, para cocinar es buena idea tener una jarra calentadora de agua a mano.

¿Dónde encontrar las ofertas de empresas eléctricas más baratas? El mercado eléctrico español (como la mayoría del mundo) es un cuasi oligopolio y por tanto la competencia es baja. La web http://www.comparatarifasenergia.es puede dar alguna indicación útil de ofertas eléctricas y combinadas de gas. También están floreciendo cooperativas energéticas que aunque no den mucha mejor tarifa, si tienen una gestión empresarial más transparente. Por ejemplo : http://www.somenergia.coop/es/ .

Adriano Servicios Inmobiliarios dispone de un enchufe medidor de potencia, que permite saber el consumo electrico de lo enchufado a través de él. Lo pone a disposición de sus clientes para permitir conocer el consumo de sus distintos aparatos eléctricos en el hogar sin coste alguno. Para su solicitud, enviar email a rparrizas@adrianosi.com.

MOROSIDAD EN COMUNIDADES DE VECINOS

¿Es obligatorio pagar las cuotas de la comunidad? El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido.

¿Hay razones de exclusión del pago de las cuotas? No están contempladas por la ley. Salvo que la junta de propietarios autorice a un vecino a aplazar sus pagos el propietario, cualesquiera que sean sus circustancias debe paga sus cuotas.

¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad? El tema no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999 y por tanto el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes, cuotas ordinarias y  extraordinarias es de quince años.

¿Que porcentajes de morosidad se soportan en la actualidad? No existen registros al respecto, pero se estima que entre el 3% y 5%. El colegio de administradores de fincas de Madrid daba la cifra de 1350 millones de euros de adeudas hacia las comunidades de vecinos.

¿Qué ha cambiado con la crisis en la morosidad? La irrupción de dos colectivos. El de familias que nunca tuvieron problemas de pago pero que con situaciones de desempleo no han podido hacer frente a las cuotas y el de algunos bancos y cajas de ahorro que son propietarias de las viviendas a través de embargo y sistemáticamente dejan de pagar las cuotas de comunidad.

¿Qué pasos hay que seguir para el cobro de una deuda con vecino moroso?

1. La negociación amistosa. Hay que actuar con prontitud y ante la primera cuota impagada contactar con el vecino e intentar pactar el cobro en plazos claros. El primer pago (que puede ser una fracción del total) es conveniente que sea pactado para las siguientes 72 horas como muestra de intención de cumplimiento. Si se incumple lo pactado, se debe notificarse a la Junta de Propietarios, para contar con el respaldo de la misma. La no notificación y la espera por parte del administrador y/o presidente a la junta ordinaria es una clara dejación de responsabilidades que puede tener consecuencias sobre ambos.

2. Si el impago persiste o se agrava a través de junta ordinaria (si toca), o convocando una extraordinaria. Se debe añadir al orden del día un punto que haga referencia a la propuesta de tomar acciones judiciales contra el vecino moroso.

3. Comunicación al afectado de la decisión. Se le  envía un burofax con acuse recibo y certificación de texto del acuerdo aprobado por la junta. a partir de ahí, el particular dispone de 15 días (plazo estandar) para pagar su deuda. En el escrito enviado se le advierte de la intención de la comunidad de iniciar un procedimiento monitorio y los consiguientes embargos, costas de abogado y procurador, intereses, etc. hasta poder llegar,  a la subasta de la vivienda por el impago de los recibos comunitarios. Normalmente, la mayoría de los casos de morosidad acaban aquí con el moroso haciendo frente a sus pagos.

4. Presentar una demanda judicial llamada Petición Inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal (y sólo en casos de Comunidades de Propietarios) será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante. Es importante tener en cuenta que la presentación de esta demanda en sede judicial se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios en la que se convino hacer dicha reclamación al vecino moroso, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil.

¿Quién paga los gastos y costas del proceso? La comunidad tendrá que costear los burofaxes enviados y las costas de abogado y procurador. Pero, son reclamables en proceso monitorio. Por tanto, la comunidad adelanta el dinero, pero le puede recuperar (con intereses) a la finalización del proceso.

¿Qué suelen dictar las sentencias? El juez dictará un auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe debido, donde también se exigirá el pago de los intereses. Lo más habitual suele ser trabar un embargo sobre el inmueble, pero se puede embargar opcionalmente otros bienes como  nominas, depósitos bancarios o, por ejemplo, la renta que paga el inquilino al propietario moroso, etc.

¿Y si el condenado se niega a pagar o se declara insolvente? En el caso de que el condenado se oponga, el juez dará un mes de plazo máximo para interponer en el juzgado una demanda judicial. Si el deudor se declara insolvente, el juzgado realizará una investigación de su patrimonio, y se procederá a embargar su casa y sus bienes para saldar las cantidades adeudadas, pagar los intereses de demora y los gastos empleados en llevar a cabo de procedimiento judicial, tales como el pago al abogado y al procurador.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver el proceso? Dependiendo de la carga de los juzgados entre 4 y 6 meses.

¿Se puede vender el piso con deudas pendientes a la comunidad? Sí, es perfectamente legal y de hecho es lo que habitualmente intentan los bancos y cajas que no pagan las comunidades de su parque de viviendas. El vendedor debe informar de las deudas pendientes (cargas de la vivienda al fin y al cabo) al comprador y este liquidar la deuda durante el proceso de compra.

¿Y si el inmueble ya se ha subastado? Hay que dirigirse al nuevo propietario informándole de sus obligaciones y estableciendo como va a pagar los atrasos. Desde la adjudicación, el nuevo propietario sólo responde por la deuda correspondiente al año en curso y al anterior. El resto de la deuda si la hubiere es reclamable al anterior propietario.

¿Existen tasas judiciales en los procesos? Según la Ley de tasas, la cuantía que hay que ingresar dependerá del tipo de procedimiento que se vaya a interponer (como hemos dicho) y de la cuantía del mismo, es decir son dos variables por las que hay que pagar. La cuantía de la tasa que se paga por el tipo de procedimiento siempre será fija, pero además hay que añadirle el pago de otro importe de la tasa que será variable dependiendo del importe reclamado (hasta un millón de euros de cuantía reclamada se abonará el 0,50%). Están exentos de pagar tasas los procesos de  reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. La ley de tasas está siendo revisada con importes a la baja, por tanto es posible que evoluciones a menores costes.

LAS CASAS DE ALQUILER MÁS CARAS DEL MUNDO I

Mansion Woolworth, New York :
Precio : $165,000/mes.
Características : 20 habitaciones, una comedor para 50 personas, una biblioteca, gimnasio y dos salas de estar.

 (imágenes provenientes de http://ny.curbed.com)

Suite astor del hotel plaza, New York
Precio : 165.000 $/mes
Características : tres dormitorios y cinco baños, además de una suite para invitados de 75 m2.

dormitorio principal de la suite astor

(imagenes provenientes de idealista y www.luxuriousmagazine.com )
Wellington Court , Londres
Precio : £55,000/semana
Características : Seis dormitorios, biblioteca, Cine, gimnasio, SPA, dos cocinas.

World's most expensive rental costs £80,000 a week

most expensive rental

(imágenes provenientes de http://swns.com y http://realestate.aol.com)

 

 

EURIBOR

¿Qué es? Es un acrónimo de la palabras : European Interbank Offered Rate . El Euribor es el tipo de interés que paga, como tasa, un banco cuando otro le presta dinero. Las entidades financieras usan diferentes tipos de interés según el plazo al que se prestan dinero.  Se puede hablar de Euribor a una semana, a un mes o a un año, aunque el habitual cuando se habla de Euribor es hablar de Euribor a un año.

¿Cómo se calcula? El Euribor se calcula como la media de los tipos de interés de oferta diarios de un panel de 39 de las entidades de crédito más activas en el mercado interbancario europeo (aunque no todos los bancos son europeos, de la UE o de la zona euro). http://es.euribor-rates.eu/panel-de-bancos.asp

Austria: Erste Group Bank AG
Belgium: Belfius
KBC
Finland: Nordea
Pohjola
France: BNP – Paribas
Banque Postale
Crédit Agricole s.a.
Crédit Industriel et Commercial CIC
HSBC France
Natixis / BPCE
Société Générale
Germany: Landesbank Berlin
Commerzbank
Deutsche Bank
DZ Bank Deutsche Genossenschaftsbank
Landesbank Baden-Württemberg Girozentrale
Landesbank Hessen – Thüringen Girozentrale
Norddeutsche Landesbank Girozentrale
Greece: National Bank of Greece
Ireland: AIB Group
Bank of Ireland
Italy: Intesa Sanpaolo
Monte dei Paschi di Siena
Unicredit
UBI Banca
Luxembourg: Banque et Caisse d’Épargne de l’État
Netherlands: ING Bank
Portugal: Caixa Geral De Depósitos (CGD)
Spain: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Banco Santander Central Hispano
CECABANK
CaixaBank S.A.
Other EU Banks: Barclays Capital
Den Danske Bank
Svenska Handelsbanken
International Banks: Bank of Tokyo – Mitsubishi
J.P. Morgan Chase & Co.
UBS AG

 

El Euribor se calcula mediante la media aritmética simple del tipo de interés a que los 39 principales bancos europeos ofertan su dinero a otros bancos. Estos precios los publica diariamente la Federación Bancaria Europea, es decir, la asociación de todas las entidades bancarias y crediticias de la zona Euro.

¿Desde cuándo existe? El Euribor existe desde 1999 el año de introducción del Euro. Antes se publicaba diariamente una tarifa similar denominada Aibor. Además, existían diferentes tipos de referencia nacionales como el Pibor en Francia y el Fibor en Alemania.

¿Dónde se usa el Euribor? Fundamentalmente en el ámbito de la UE. Existen créditos fuera de la UE vinculados al valor del Euribor pero su uso habitual es la UE y su zona de influencia.

¿Qué valores ha llegado a tener? El máximo alcanzado en el Euribor a un año durante el 2008 fue el día 2 de octubre que consiguió llegar hasta el 5,526%. El mínimo fue 14 de diciembre de 2012, cuando se situó en el 0,537 %.

¿Hay otros índices similares? Libor que es un equivalente del mercado de Londres. IRPH, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Prime rate, equivalente americano del euribor.

¿Cómo se prevé su evolución? Pese a depender de muchos factores (la propia salud de los bancos que conforman el panel, liquidez del mercado…) se considera que su estado natural en ausencia de factores externos es entorno a 1%-1,5% por encima de la inflación media de la UE . Actualmente la recesión marca una anomalía puesto que varios países están con inflaciones negativas o casi (descontados la energía). Pero esta situación es transitoria, por tanto, a medio plazo lo lógico es que subiera desde los mínimos actuales.

¿Dónde se usa? En derivados de renta como futuros, swaps y acuerdos sobre tipos de interés futuros es el índice de referencia. Se emplea de modo masivo como el tipo de referencia para el cálculo de hipotecas e imposiciones a plazo. También es usado en algunos prestamos personales e incluso los créditos del ICO han estado referenciados a Euribor.

 

ESTRUCTURA GENERAL DE UN SEGURO

¿Qué es un seguro?  Un seguro es un contrato en el que una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que es abonada por la otra parte (el asegurado) a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

¿Quien puede asegurar? El asegurador por lo general es una compañía organizada bajo la forma de sociedad anónima. Es posible encontrar mutualidades y cooperativas de seguros. También opera como compañía de seguros algunos organismos oficiales  como  las caja de ahorro y seguro.

¿Bajo que Ley se regulan los seguros en España? Bajo :

  • La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
  • La Ley sobre el Contrato de Seguros.
  • El Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
  • El Reglamento del Seguro de Grupo.
  • Las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones de acuerdo a las Leyes de Seguridad Social.
  • Reglas de Operación del Seguro de Salud.
¿Qué elementos tiene un contrato de seguro? Los elementos son :
El Asegurador: Sólo pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. En algunos casos también puede asegurar el Estado.Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar por la Dirección General de Seguros (actualmente fusionada a Comisión Nacional de Mercados y Competencia integrada en el Ministerio de Economía). Esta institución las fiscaliza, regula e inspecciona a las compañías de seguro.
El Asegurado: La ley distingue las personas del tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

  • El tomador del seguro es la persona que celebra el contrato.
  • El asegurado es el titular del interés asegurable.
  • El beneficiario es el que percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta “de quien corresponda”.

Por su parte, el asegurado y beneficiario generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.

La póliza: Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato.

Plazo: Si el plazo del contrato no está determinado en el contrato, se presume que es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto.

¿Qué tipos de seguro hay en España? Esencialmente :

  • Seguro social: es conocido en España como la Seguridad Social y garantiza unas coberturas mínimas de sanidad, jubilación y asistencia
  • Planes de pensiones: este tipo de seguros pretenden complementar la pensión social del seguro anterior mediante un sistema de ahorro/capitalización. Las aportaciones son variables entre sus socios y determinan la cuantía a recibir en el periodo de jubilación.
  • Seguro de vida: esta tipología de seguro acuerda una cantidad previamente por contrato en caso de muerte. La cantidad, se entrega al beneficiario o beneficiarios de establecido por el seguro.
  • Seguro dental: cubren, en parte o de manera completa, las posibles carencias dentales de diferente índole.
  • Seguro automovilístico: cubre las posibles deficiencias que pudiera tener el vehículo, o que pudiéramos ocasionar a un tercero.
  • Seguro por accidente: este seguro es utilizado por las aseguradoras automovilísticas en caso de accidente, cubre la asistencia que se haya podido necesitar.
  • Seguro de responsabilidad civil: cubre los posibles daños, reclamaciones e indemnizaciones en caso de que las hubiera. Todos los seguros automovilísticos en España incorporan esta modalidad de seguro, pero no sólo operan en el ámbito automovilístico. En algunos países es habitual entre sus ciudadanos tener un seguro de este tipo para uso personal.
  • Seguro de hogar : esta modalidad de seguro da cobertura a la diferentes tipología de daños que pudieran ocasionarse a un tercero como a la propia vivienda. Son habituales las coberturas contra inundaciones, goteras y diferentes deficiencias que pudieran darse en la vivienda bajo condiciones de uso normales.
  • Seguro de viaje: en caso de viajar a diferentes territorios, existen aseguradoras que cubren nuestras posibles necesidades, principalmente sanitarias, mientras estemos en un país extranjero.
  • Otros seguros: existen tantos seguros casi como objetos a asegurar. Por enumerar algunos otros, podemos destacar el de vehículos de dos ruedas, quads, vehículos agrícolas, seguro de determinadas partes del cuerpo muy preciadas; como las manos para los porteros, seguro de equipos informáticos, etc…

 

 

ALGUNOS DATOS DE ALQUILER EN ESPAÑA

– España tiene el mayor parque de viviendas  por habitante de Europa, pero está (e históricamente ha estado) en la cola de viviendas de alquiler.

– Con la crisis de 2008 , el mercado de alquiler ha aumentado en España de un 11% a un 13% aproximadamente en 2011 (unas 2.2 Millones de viviendas de alquiler).

– El motor de la demanda es la falta de financiación para la compra de vivienda, la percepción de que los precios seguirán bajando y el deterioro del mercado laboral.

– La vivienda tipo demandada en España es de 70m con dos dormitorios.

– La renta media ha bajado un 24% (hasta 2010) desde los precios de 2007.

– En la eurozona, el 36% del parque residencial (170 M. viviendas) está en alquiler.

– Los países con más parque son Alemania con el 57% de su parque residencial destinado al alquiler, seguida por Holanda con un 47%, Francia con un 38% o el Reino Unido con un 32%.

– El parque residencial actual asciende aproximadamente a 24,6 M. viviendas (2010). La antigüedad media es de 40 años, y el 40% del parque total tiene menos de 30 años.

– La provincia con más parque de alquiler es Barcelona con el 15% en el extremo opuesto está Lugo con el 1.4%

– El alquiler con opción a compra es una figura emergente entre promotoras, pero apenas alcanza el 5% de las promociones en comercialización.

– La sensación de inseguridad jurídica ante impagos, desahucios y destrozos son los motivos habituales para evitar sacar viviendas vacías a alquiler.

– El precio, los requerimientos de fianzas, localización y medios de la vivienda son los limitantes habituales en el proceso de alquiler para inquilinos.

– Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, las Socimi (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario), la renta básica de emancipación (RBE) y la extinta SPA (Sociedad Pública de Alquiler) han sido las últimas medidas dinamizadoras del mercado de alquiler lanzadas por los últimos gobiernos centrales.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESIDENTES DE COMUNIDAD DE VECINOS

¿Bajo qué ley se regula la figura de los presidentes de comunidad de vecinos? Bajo la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL (21 de Julio 1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960)

Modificaciones:
Ley 2/88 de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 ( BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 ( BOE de 5/5/92)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009 de 23-11-2009 ( BOE de 24/11/09)
Ley 26/2011 de 01-08-2011 ( BOE de 2/8/11)

REFORMADA POR:
Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)

¿Cuáles son las principales funciones de un presidente?
– Representar a la Comunidad en aquellos asuntos que la afecten.
– Visar los gastos y presupuestos.
– Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
– Convocar una Junta ordinaria por lo menos una vez al año.
– Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
– Promover las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
– Exigir el pago por vía judicial si fuera necesario a los propietarios que ostenten deudas.

¿Es necesario que el presidente sea un propietario? Sí, pero con algunos matices. En ningún caso es posible ser presidente por representación. La presidencia es un cargo personal e indelegable. Sin embargo, hay jurisprudencia que ha admitido al cónyuge o al hijo del propietario, o a un tercero, pero ha correspondido a aceptar una situación de justicia material más que de aplicación rigurosa de la norma.

¿Puede un usufructuario ser presidente? Desde el punto de vista ortodoxo de la ley, no de modo pleno, puesto que el usufructuario de una vivienda no tiene la condición legal de ser su propietario de ningún modo (sólo dispone de derecho de uso). La ley sólo permite la elección del usufructuario si el propietario no dice nada en contra y únicamente para los asuntos ordinarios, aunque existe alguna jurisprudencia que de facto lo ha admitido.

¿Cómo se debe elegir a un presidente? La ley establece que el mecanismo debe ser por sorteo, pero no prohíbe que otros mecanismos (rotación, por ejemplo) sean incluidos en los estatutos o por acuerdo de la junta de propietarios. Lo que impide la ley, es que el mecanismo elegido excluya o marque una diferencia en elección sobre algún propietario.

¿Se puede renunciar al cargo de presidente de la comunidad? La ley establece el carácter obligatorio por lo que no se puede renunciar a él. Es, o bien la junta de propietarios o un juez los que pueden eximir del cargo al presidente.

¿Un vecino moroso puede ser presidente de la comunidad? La LPH no establece nada en contra, aunque se daría la contradicción de que tendría que presidir las juntas, pero no podría votar en ellas (art. 15.2.). Al ser el conflicto de intereses evidente, es habitual en las juntas evitar esta circustancia.

¿Puede cobrar una remuneración económica el presidente de la comunidad? El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo éste puede recibir algún tipo de compensación por los gastos que en sus funciones esté obligado a realizar (gasolina, peajes, llamadas telefónicas, etc.), que puede ser recibiendo una cantidad económica mensual, compensándole en parte de la cuota de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la junta de propietarios.

¿Cuáles son los “límites” de un presidente de comunidad? Los límites vienen marcados por el artículo 14 de la LPH, que dicta que el presidente puede realizar actos de gestión ordinaria, pero que requiere el acuerdo de la junta para los demás casos.

¿Es función del presidente realizar las reparaciones comunes de la comunidad? Aunque es habitual en muchas comunidades, no es parte de sus funciones contempladas en la ley.

¿Es deber del presidente buscar presupuestos para reparaciones o mejoras en la comunidad? Aunque es una función del administrador de la comunidad, salvo que la junta de propietarios o estatutos de la comunidad lo impida, puede coincidir con la figura del presidente. Si fuera ese el caso, nada lo impediría. También es habitual que para obras de cierta envergadura se constituya una junta de obras (electa por la junta de propietarios, no por presidente o administrador) que gestione todo el proceso de la obra u obras aprobadas por la junta.